Los Bienes de Interés Cultural del Reino de León
Los Bienes de Interés Cultural (B.I.C.) es una figura que específicamente regula la protección de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio histórico español.
Así que según la definición de la ley. Un Bien de Interés Cultural es cualquier inmueble e objeto mueble de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico que haya sido declarado como tal por la administración competente. También pudiendo ser declarado como tal el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico. Así todas las Comunidades tienen una clasificación común a todas. También existen clasificaciones propias que solo operan en la propia Comunidad Autónoma.
Asimismo la clasificación de los Bienes de Interés Cultural en la actual Comunidad Autónoma. Por ende del Reino de León es la siguiente:
- Bienes Inmuebles
- Monumento Histórico
- Jardín Histórico
- Conjunto Histórico
- Sitio Histórico
- Zona Arqueológica
- Lugares de interés etnológico
- Vía Histórica
- Bienes Muebles,
- Patrimonio Etnográfico,
- Patrimonio documental y bibliográfico.
Formas de conseguir ser un B.I.C. y sus consecuencias
La declaración de B.I.C. comienza con un expediente por la administración o particulares, en el que la incoación puede ser rechazada, estar en el limbo sin ninguna resolución por largo tiempo o resolviéndose este a favor mediante el consejo de gobierno de la Comunidad Autónoma o bien del consejo de Ministros.
Existen B.I.C. inmateriales incluidos por declaración genérica, esto quiere decir que no han necesitado de un expediente de incoación y la aprobación posterior ya que están incluidos por la ley de patrimonio de 1985 en el que incluyen leyes anteriores que automáticamente protegen todas las figuras reconocidas en las mismas como son los archivos, museos, bibliotecas, arte rupestre, castillos, escudos, hitos forales, hórreos y pallozas y rollos de justicia.
Las consecuencias de declaración de un bien como B.I.C. son:
- Pasara así a ser de dominio público
- Necesitará de autorizaciones para hacer una obra
- Obligatoriedad de visita pública, inspección o investigación
- Acceso a privilegios fiscales
- No pueden moverse del lugar donde se encuentren, sobre todo en bienes muebles
- Se pueden parar licencias de obras
- Sera obligatorio protegerlos con cualquier figura del planteamiento
Los Bienes de Interés Cultural del Reino de León
Por tanto los Bienes de Interés Cultural del Reino de León son 321 bienes inmuebles en la lista. Repartidos de la manera siguiente, 105 en la provincia de León, 93 en la provincia de Zamora y 123 en la provincia de Salamanca, de los que representan casi un 2% de los más de 16.000 B.I.C. de bienes inmuebles que existen en España. Si fuera una Comunidad Autónoma seria la 11ª que más tendría. Superando así a Asturias, Cantabria, País Vasco, Extremadura, Madrid, Navarra y La Rioja.
Los B.I.C. bienes inmuebles no genéricos son
Reino de León | 329 B.I.C. | Municipios más B.I.C. |
---|---|---|
Provincia de León | 107 B.I.C. | León, Ponferrada, Astorga |
Provincia de Salamanca | 123 B.I.C. | Salamanca, Ciudad Rodrigo, Alba de Tormes |
Provincia de Zamora | 98 B.I.C. | Zamora, Toro, Benavente |
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Fuentes
- Wikipedia
- Ministerio de Cultura y Deporte
- Patrimonio Cultural Junta de Castilla y León
- Foto: Wikimedia Commons – Iglesia de San Julián de Robles de Laciana – Villablino (León)